En países social y políticamente más avanzados que el nuestro, especialmente en lo que toca a redistribución de la riqueza y elevados estándares de calidad de vida, la preocupación por temas como el trato que damos a los animales, la detección temprana del maltrato animal como medida de política criminal, la prohibición de circos con animales (recientemente en Reino Unido la Cámara de los Comunes aprobó unánimemente una prohibición en ese sentido), ¡son temas de Estado!, y no porque las otras necesidades se encuentren plenamente satisfechas o resueltas sino porque existe una visión global, una mirada integral del ser humano y la forma como nos relacionamos con el medio ambiente.
Y, para no ir tan lejos, en países hermanos del cono sur ha habido avances importantísimos en materia de trato a los animales y políticas públicas de bienestar, por ejemplo:
Colombia: con la erradicación en ciudades importantes del país de los carros de tracción animal, también llamados "carros de sangre" y su reemplazo por vehículos motorizados, mejorando con ello la vida de los "animales de tiro" (básicamente equinos) y la vida de las personas.
Argentina: país pionero en campañas de educación en tenencia responsable y esterilizaciones masivas de animales de compañía, es decir, en políticas públicas de control de población canina.
Bolivia: con la prohibición de los circos con animales en el territorio nacional, campaña en la que, por cierto, participó activamente nuestro rostro de campaña Alejandra Quiroga (destacada conductora del canal de tv cable Zona Latina).
En Chile, en cambio, firmamos tratados internacionales que ¡incumplimos todo el tiempo! (CITES, OCDE, OIT, etc.), tenemos una ley de protección animal que no se puede aplicar al rodeo, ni a otros "deportes donde participen animales" ¡porque la misma ley así lo establece!. Las organizaciones ciudadanas no tenemos derecho a perseguir las responsabilidades penales en tribunales por delitos socialmente relevantes, delitos como la propagación de sustancias consabidamente dañinas para la salud animal y vegetal (contaminación de aguas, de suelos, de aire), delitos tan graves como la tortura a animales (el primer paso en la formación de sicópatas asesinos de personas).
Sí tiene mucho sentido marchar por Ramba y No+Circos con Animales, tiene sentido porque es una forma ciudadana de manifestarse por un causa noble, justa y necesaria. Porque ya es una verdad indesmentible: los circos con animales son una herencia del subdesarrollo, es una tradición que debe terminar para dar comienzo a una nueva tradición que busque aplauso a partir de las habilidades y destrezas humanas, desterrando para siempre el látigo, el ankus y las cadenas.
Florencia Trujillo A.
Directora
Ecopolis Disciplinas Integradas
*EL DERECHO A PRESENTAR QUERELLA POR DELITOS SOCIALMENTE RELEVANTES FUE DEROGADO EN CHILE EN NOVIEMBRE DE 2005 ¿POR QUÉ?
Desde que fue derogado el inciso 3º del artículo 111 del Código Procesal Penal, en noviembre del año 2005, ni usted. ni yo, ni nosotros, tenemos derecho a querellarnos por delitos socialmente relevantes, entendiendo que esos delitos son precisamente aquellos que afectan a la comunidad toda y que no siempre son prioridad en la agenda nacional del Ministerio Público, ya sea por falta de recursos, excesiva carga de trabajo, etc.
Efectivamente, ciertos hechos antijurídicos afectan bienes sociales o comunes, bienes que no se identifican de manera precisa con el derecho de propiedad o la integridad (física y moral) de una persona en particular, o no sólo con estos. Se trata por ejemplo de las redes de pedofilia, de la trata de personas, del tráfico de animales, de la tala ilegal de bosque nativo, del vertido de desechos tóxicos en cursos superficiales de agua, de la contaminación de las napas subterráneas, del envenenamiento y matanza de perros de las calles, del maltrato animal cometido por los propios dueños o cuidadores (aún los "animales de granja o de beneficio" deben, por ley, tener un buen morir y un trato en condiciones que se encuentran normadas pero que muchos incumplen), de la polución del aire por emisiones contaminantes fuera de norma.
El denunciante no es sujeto activo en una causa penal; su rol nace y muere en el acto de denuncia. Por lo tanto, para aspirar a la realización de la Justicia, con mayores probabilidades de éxito, no basta la sola denuncia; se hace necesaria una participación activa en el proceso penal, he ahí la importancia de tener derecho a ser parte querellante en las causas por delitos socialmente relevantes. Para pedir diligencias de investigación, para oponerse a resoluciones dictadas en la causa, acompañar documentos, elementos probatorios, en fin, solicitar peritajes, ofrecerlos, etc.
Una sociedad civil fortalecida le hace bien al sistema democrático, especialmente si el instrumento en cuestión (derecho a querella o legitimación activa por delitos socialmente relevantes) permite actuar como actor coadyuvante en la realización de la Justicia y sujeto activo en la persecusión de la responsabilidad penal de delitos que afectan la construcción de una sociedad mejor. Esperamos, algún día, recuperar el derecho arrebatado en una sesión parlamentaria del año 2005 donde el único y más fiero oponente fue el abogado penalista y profesor de la U. de Chile, Diputado Juan Bustos (QEPD).
Ecopolis Disciplinas Integradas