" El CIRCO ofrece las condiciones de manejo especializado que exige la cautividad de este animal": Esta es la respuesta de la Moneda (Presidencia de la República) a la petición de liberación de Ramba. Así, el Gobierno de Chile protege a las especies en peligro de extinción.
A continuación extracto de la respuesta de Gobierno + contrarespuesta de Ecopolis con video de denuncia:
Video denuncia:
Respuesta de Ecopolis a esta carta:
Estimado:
Gracias por envío de correspondencia en respuesta a solicitud elevada a la Presidencia de la República.
Acusamos recibo, pese a no quedar conforme con el contenido de dicha respuesta y discrepar profundamente de la autopercepción del Servicio Agrícola y Ganadero respecto del efectivo cumplimiento de la resolución 10.7 de la Conferencia de las Partes (CITES) en el caso de Ramba en particular y fiscalización a los circos con animales, en general.
Por otra parte, existe una imprecisión mayor al afirmar que Ramba habría sido decomisada dos veces, cuestión que no es efectiva por cuanto Ramba fue decomisada una única vez, el año 1997, estando en manos del ciudadano argentino, Sr. Eduardo Val, quien ilegalmente la vendió (objeto ilícito) al Sr. Joaquín Maluenda Quezada el año 1998 a cuyo respecto se abrió un proceso motivado por la denuncia y posterior decomiso de 3 leones, 5 tigres y 8 monos papiones, por no acreditar origen legal, el año 2003. Respecto de Ramba, simplemente se estuvo a lo ya resuelto el año 1997. No podemos aceptar como satisfactoria la respuesta emanada del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG; por lo mismo le ruego revise este link:
y pregunte a quien corresponda en la División de Recursos Naturales Renovables de qué largo, según las imágenes registradas, es la cadena que sujeta a Ramba y de qué modo puede evitar pisar su propia orina y fecas si fue mantenida prácticamente inmovilizada por sus custodios durante 14 años. Cuál ha sido en este caso el criterio de bienestar del circo Los Tachuelas, dónde están la certificación sanitaria, los exámenes de sangre, las muestras de orina, etc. Ponga especial atención en el minuto 1:15 en adelante.
Las imágenes del video fueron obtenidas sin conocimiento ni autorización de las personas del circo ni del SAG, son imágenes de denuncia.
Las imágenes del video fueron obtenidas sin conocimiento ni autorización de las personas del circo ni del SAG, son imágenes de denuncia.
El experto en elefantes, que viajó a Chile especialmente a evaluar a Ramba, consultor de Ecopolis, Dr. Melvyn Richardson fue impedido de registrar todo tipo de imágenes, acto seguido fue censurado y amonestado delante de sus colegas chilenos por emitir su opinión a través de twitter. De hecho, ninguno de los informes emitidos por los profesionales que participaron incluyeron imágenes de Ramba, ni fotos ni videos. Se prohibió todo tipo de registro. No se pudo grabar los episodios de hipotermia del cual eran testigos todas las mañanas que duró la evaluación, tampoco el estado calamitoso de las patas y el mal estado de la construcción que sirve de dormitorio de Ramba. Insólito.En relación al punto que señala opciones de lugares idóneos para Ramba, cabe destacar el hecho de que en la actualidad sí existe un lugar que supera al corral de La Pintana, de modo sustantivo, tanto por infraestructura, como por recursos humanos y materiales, así como experiencia en cuidados de elefantes asiáticos (Elephas maximus). Los obstáculos que antes eran impedían el retiro material de Ramba de manos de los infractores hoy no existen. Ese lugar es el Zoológico de Quilpué. Para estos efectos el propio Alcalde de Quilpué ha solicitado formalmente al SAG la custodia de la elefante. El día 3 de Julio se cumple el plazo de respuesta, según Ley de Transparencia (en archivo adjunto envío CARTA SOLICITUD DE CUSTODIA DEL ALCALDE DE QUILPUÉ, Sr. Mauricio Viñambres).
Habiendo un lugar alternativo para Ramba, es obligación del Estado de Chile (LOC del SAG, artículo 3º inciso 2º) hacer cumplir la convención CITES y proceder al traslado; máxime cuando las personas que actualmente tienen su custodia han incumplido grave y reiteradamente las condiciones de cuidado de todo tenedor de especimenes decomisados vivos correspondientes a especies en peligro de extinción (CITES I: no uso comercial y estándares de bienestar).
Hemos solicitado audiencia con el recientemente nombrado Director Nacional del SAG, Sr. Aníbal Ariztía para poder conversar del tema en cuestión. Como organización Ecopolis estamos llanos a colaborar en todo aquello que permita resolver la situación en bien de la elefante Ramba. Esperamos poder materializar prontamente dicha entrevista con la nueva autoridad.A continuación cito todas las normas que obligan al SAG a proceder conforme a derecho, es decir, a ordenar el inmediato retiro de la elefante Ramba de las dependencias del circo Los Tachuelas, revocando la custodia y entregándola al Zoológico de Quilpué.
1) Constitución de la República de Chile, artículo 7 inciso 2º
2) Convención Sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), Resolución 10.7 Conferencia de las Partes. (ver anexo).
3) LOC del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), artículo 3º inciso 2º
4)Ley sobre probidad aplicable a los Órganos de la Administración del Estado Nº19653, artículo 3º inciso 2º.
5) Ley de Estatuto Administrativo Nº18834, artículo 55 letra k
6) Ley de Caza Nº19473, artículos 18, 22 inciso 2º, 30 letra b, 31, 35, 36 y 37.
7) Reglamento de la Ley de Caza, artículos 60, 63, 66, 67.
8) Reglamento de Prevención de la Rabia en Hombres y Animales, artículo 18.
9) Ley de Protección Animal Nº20380, artículos 3º y 12.
10) Dictámen de Contraloría General de la República Nº50.047
11) Circular Nº294 que recoge la Convención CITES en su Res. 10.7 (Árbol de Decisiones). (ver anexo)
12) Artículo 291 bis Código Penal
Sin otro particular, se despide Atte
Florencia Trujillo A.
Directora Área Legal
4)Ley sobre probidad aplicable a los Órganos de la Administración del Estado Nº19653, artículo 3º inciso 2º.
5) Ley de Estatuto Administrativo Nº18834, artículo 55 letra k
6) Ley de Caza Nº19473, artículos 18, 22 inciso 2º, 30 letra b, 31, 35, 36 y 37.
7) Reglamento de la Ley de Caza, artículos 60, 63, 66, 67.
8) Reglamento de Prevención de la Rabia en Hombres y Animales, artículo 18.
9) Ley de Protección Animal Nº20380, artículos 3º y 12.
10) Dictámen de Contraloría General de la República Nº50.047
11) Circular Nº294 que recoge la Convención CITES en su Res. 10.7 (Árbol de Decisiones). (ver anexo)
12) Artículo 291 bis Código Penal
Sin otro particular, se despide Atte
Florencia Trujillo A.
Directora Área Legal
Ecopolis, Disciplinas Integradas