Destino Propuesto

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En el santuario, los elefantes rescatados de America del Sur, podrán expresar sus comportamientos naturales y recuperarse de años de cautiverio en circos y zoos. Su co-fundador es Scott Blais nuestro consultor y amigo en la tarea de rescatar a Ramba y con el cual trabajamos para su traslado definitivo.

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Informe elefante Ramba ( Parte I )

miércoles, 18 de mayo de 2011

A continuación queremos hacer público los resultados de la investigación de dos años del equipo de Ecópolis en el caso de la elefante Ramba. Dicho informe fue enviado a todos los organismos responsables del bienestar de Ramba.

En estas lineas descubrirás un resumen de la verdadera historia del último elefante de circo en Chile:

Informe elefante Ramba
Parte I

Por Ecopolis Disciplinas Integradas
Valparaíso-Chile

Cronología de Denuncias
1997 - 2011


  • Ramba es un espécimen vivo de Elefante Asiático, especie en peligro de extinción (Apéndice I de CITES). Ingresó ilegalmente al país, cruzando la frontera con un papel de compraventa de un taller mecánico de Mendoza (Argentina). Desde entonces ha sido utilizado comercialmente, y por largos años, en centros de exhibición itinerante (circos) en Chile.


  • Su tenedor inicial en Chile, Sr. Eduardo Val, al ser requerido por la autoridad competente respecto de la documentación de Ramba, no pudo acreditar origen legal de dicho ejemplar (permisos de exportación e importación CITES), razón por la cual fue sancionado en derecho por la autoridad administrativa del Estado (SAG) la que resolvió el decomiso del animal por tenencia ilegal en Resolución Nº1437 Causa Rol Nº 325/97






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  • Estando jurídicamente decomisado, el tenedor inicial (Sr. Eduardo Val), el año 1998, vende el espécimen al Sr. Joaquín Maluenda Quezada, propietario del circo Los Tachuelas. Sin embargo, el año 2004, en la Resolución Nº 380 (02/02/2004) de Causa Rol: 585/2001, el SAG confirma el decomiso del elefante asiático y, junto con ello, ordena el decomiso de otros tantos animales de especies protegidas en poder del Sr. Maluenda a saber, tres leones, cinco tigres, y ocho monos papiones, los cuales han seguido reproduciéndose comercialmente.
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  • No obstante la condición de decomiso de Ramba, la autoridad administrativa CITES en Chile (SAG), nunca efectuó el retiro material del ejemplar de mano de los infractores (Señor E. Val y Sr. J. Maluenda), permaneciendo, de este modo, en régimen de explotación comercial y cautiverio itinerante, lo cual constituye una irregularidad por contravención a:
  1. CITES, Resolución 10.7 de la Conferencia de las Partes, que señala un orden de preferencia para la destinación de los animales decomisados vivos. Los ejemplares correspondientes a especies en peligro de extinción deben ser reinsertados o enviados a centros de rehabilitación o de rescate. Es decir, el retiro material de manos del infractor es una obligación del Estado Parte tratándose de un espécimen de especie en peligro de extinción, es decir, CITES I 

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  1. Ley de Caza, arts. 30 letra b, 31, 35, 36 y 37 que se refieren a las sanciones penales y administrativas, dentro de éstas últimas al “comiso” obligatorio y efectivo, a la destinación del espécimen en “centros de rehabilitación o lugares adecuados”, tratándose de ejemplares vivos.
  • El SAG, en la misma Resolución Nº380 (02/02/2004), por una parte, confirma el decomiso de Ramba y, por otra, entrega la "custodia temporal" al mismo particular sobre el que recae la sanción, cuestión irregular no sólo por el hecho de NO verificarse el retiro material del animal sino que también por transgredir la norma denominada “árbol de decisiones”, es decir, la Resolución 10.7 Conferencia de las Partes CITES que administrativamente se expresa en Chile en la Circular 294 del SAG (Julio de 2003), de nombre homólogo, y que explícitamente recoge dicha resolución, que impone un orden de preferencia para la búsqueda y destino de los animales decomisados, muy especialmente tratándose de especímenes correspondientes a especies en peligro de extinción.

  • Si ya es cuestionable la entrega en custodia al propio infractor, Sr. Maluenda, constituye evidente irregularidad el hecho de que, a la fecha, no haya estado previamente inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS), requisito primordial establecido en la Ley de Caza y su Reglamento. La resolución que autoriza su inscripción en el RNTFS se dicta, recién, nueve meses después de la entrega en custodia en Resolución Ex. Nº1468 del 29/11/2004 del SAG.

  • A esta secuencia de irregularidades se suma la NO existencia de un ACTA DE ENTREGA en el acto. En ella se consigna la condición actual del animal al momento de la entrega en custodia, es decir, es una descripción diagnóstica de su estado de salud la cual permite establecer parámetros de cuidado, recomendaciones específicas y condiciones de tenencia del animal. Tras el decomiso de todo ejemplar CITES I procede la entrega en custodia en lugar idóneo, la cual requiere necesariamente de un ACTA DE ENTREGA, procedimiento obligatorio para el SAG.

  • El año 2005 el programa de televisión CONTACTO de canal 13, en el capítulo titulado “Espectáculo Cruel”, transmitió imágenes que causaron impacto al denunciar las condiciones en que eran mantenidos los animales en los circos. En dicho capítulo se mostró también el caso de la elefanta Ramba y su régimen de confinamiento itinerante en reducidos espacios, habitualmente atada por una cuerda a una de sus patas traseras impidiendo su desplazamiento y sometida a una rutina de piruetas circenses en la que el “ankus” se ha utilizado de modo permanente.

  • Aún después de esta denuncia la condición de Ramba en el circo permaneció inalterable: mismo régimen de cautiverio itinerante, de espectáculo circense, de sujeción a una cuerda, de explotación comercial. Pudiendo ser esta la ocasión de imponer condiciones de tenencia a través de un ACTA DE ENTREGA, se hizo caso omiso de lo revelado por el Programa CONTACTO respecto de la elefanta.

  • Debido a una serie de cuestionamientos que pesaban sobre el SAG y otros órganos de la Administración del Estado, el 16 de Septiembre de 2008 se aprueba por unanimidad, en la cámara de Diputados, la creación de una Comisión Investigadora en relación a denuncias por incumplimiento de la Convención Sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Una de las denuncias de las ONG invitadas dice relación con la situación de la elefanta Ramba, en tanto espécimen de especie en peligro de extinción, protegida por CITES.

  • Fuertemente cuestionada por los parlamentarios es la práctica de entregar a los ejemplares decomisados en custodia a los mismos infractores, más aún tratándose de animales de especies protegidas utilizados en los circos para shows itinerantes. El, entonces, Jefe de División de Recursos Naturales Renovables del SAG, Sr. Fernando Baeriswyl, fue enfático en señalar que los grandes problemas de fiscalización en materia de fauna silvestre se circunscriben precisamente a los circos. Sin embargo la inexistencia de un lugar idóneo donde albergar a los animales decomisados (leones, tigres, osos, elefante y otros) dificulta su reubicación.

  • Durante los años 2009 y 2010 Ecopolis Disciplinas Integradas realiza un seguimiento de las condiciones de tenencia del elefante asiático en el circo. Ello se ve reflejado en las Bitácoras de Observación, que junto al Informe Etológico, guardan registro del trato y régimen de cautiverio itinerante de Ramba en diversas ciudades. 

  • En Septiembre de 2010 organizaciones de derechos animales dan inicio a la campaña LIBEREN A RAMBA … EL ÚLTIMO ELEFANTE ESCLAVO EN CHILE cuyo objetivo es asegurar para Ramba un mejor destino, en el contexto de una normativa nacional e internacional que protege a la especie Elephas Maximus, listada en el Apéndice I de CITES.

  • En dicha ocasión se hizo entrega al Director Nacional del SAG, Sr. Víctor Venegas, de todos los antecedentes recopilados: informe etológico, bitácora de observación y otros antecedentes, a la vez que se informó sobre el interés de los directivos de The Elephant Sanctuary in Tennessee en recibir a Ramba, previa toma de exámenes específicos los cuales solicitó por escrito.

  • Dicimebre 2010 Ecopolis planteó al Director Nacional del SAG la necesidad de implementar:

  1. El cambio de custodio y condiciones de tenencia de la elefanta Ramba,
  2. La toma de exámenes médico-veterinarios por especialista en paquidermos y
  3. eventualmente, el traslado de la elefanta RAMBA al Santuario de Elefantes de Tennessee, USA , u otro lugar idóneo, recomendado por expertos.

Autor:
Ecopolis Disciplinas Integradas
Valparaíso-Chile

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Somos una organización-sin fines de lucro-de Valparaíso, dedicada a la protección y defensa de los animales. (Personalidad Jurídica 2022, 1/9/2006).
Contacto: ecopolis.di@gmail.com



Cómo ayudar

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en el proceso de rehabilitación de Ramba:
HAZ TU APORTE en la cuenta de ahorro de Ecopolis Disciplinas Integradas Nº : 23962760708 RUT: 65.915.400-5 Banco Estado // Correo: ecopolis.di@gmail.com

Agradecimientos a:

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Auspiciadores

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RESCATE DE RAMBA

Traslado de Scott y Katherine Blais desde USA y logística en el traslado de Ramba desde el circo Los Tachuelas hasta Parque Safari fue gracias a:

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APOYO MEDIATICO DURANTE EL RESCATE:

Sus primeros días en Parque Safari

¿Por qué el gobierno de Chile (SAG) no responde por Ramba?

(Año 2012) Como Ecópolis solicitamos formalmente al gobierno de Chile solventar los gastos en vitud de las obligaciones contraídas por el Estado de Chile como país miembro de la Convención CITES. El 17 de agosto de 2012 recibimos respuesta oficial del SAG donde señalan que NO les compete la mantención del elefante asiático y que no es resorte del ejecutivo tomar la iniciativa en esta materia.
No pretendemos reemplazar al Estado de Chile en sus obligaciones pero ante la pasividad de la autoridad NO nos quedaremos de brazos cruzados esperando que Ramba sea un testimonio más de la indolencia gubernamental en el cumplimiento de su deber. Por ello nuestra conclusión necesariamente es crítica al funcionamiento de la institucionalidad y, al mismo tiempo, no pierde de vista al individuo (Ramba) ni el imperativo moral de atender las necesidades propias de su especie.
"Porque salvar a un animal, ciertamente, no cambiará el mundo... pero para ese animal el mundo cambiará para siempre"

Estado de Ramba en el circo

(Octubre 2011)


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