Santiago de Chile, jueves 3 de Noviembre de 2011.-
Gran expectación causó el resultado de la audiencia que debía ver el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Joaquín Maluenda, imputado en la causa, sobre maltrato animal y comercio indebido, para definir el destino del último elefante de circo en Chile.
Pero el recurso fue declarado inadmisible por no reunir los requisitos de contenido de todo escrito de apelación, es decir, la vaguedad, la falta de argumentos, en la solicitud de la parte recurrente fue decisiva para la la Corte. Fue así como la fiscal Jaqueline Guerra promovió, antes de dar comienzo a los alegatos de fondo, el incidente de inadmisibilidad lo cual fue aceptado por el tribunal colegiado.
Por tanto, debe entenderse con pleno vigor la resolución adoptada por el tribunal de 1ra instancia el cual REVOCÓ la suspensión del procedimiento POR INCUMPLIMIENTO GRAVE de la condición (al no cumplir con el traslado de Ramba a Parque Safari) y ordenó la incautación material del paquidermo en breve plazo.
Alma Sánchez, abogada por la parte querellante, se muestra serena y satisfecha por el pronunciamiento obtenido: "la Corte ha fallado en derecho, es lo que esperábamos, ni más ni menos, permaneceremos atentos a que se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de primera instancia".
Lugar especialmente habilitado para Ramba en Parque Safari |
Alma Sánchez, abogada por la parte querellante, se muestra serena y satisfecha por el pronunciamiento obtenido: "la Corte ha fallado en derecho, es lo que esperábamos, ni más ni menos, permaneceremos atentos a que se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de primera instancia".
"No más esperas para Ramba, probablemente se requiera apoyo logístico, donación de un container y la ayuda de una grúa pluma y camión de transporte, además el procedimiento quedará en manos de expertos en traslado de fauna silvestre"explicó Florencia Trujillo, directora de Ecópolis.
Caso de Ramba
Esquema de normas aplicables:
Especímen CITES I
(de especie en peligro de extinción)
incautado x comercio indebido
y maltrato animal
art. 31 y siguientes de la Ley Caza
+
art. 291 bis C. Penal
=
REDESTINACIÓN EN LUGAR IDÓNEO
=
REDESTINACIÓN EN LUGAR IDÓNEO
(Ley Caza y Resolución 10.7 de CITES)
En ningún caso en manos del propio infractor
(Dictámen de Contraloría